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jul
05

Comercio de especies

En cuanto a lo que tenemos que saber sobre la importación de especies vivas, algunas de sus partes o derivados para su comercialización, es importante empezar por conocer que todo traslado por aduanas españolas deberá estar bajo lo que se dictamina en el denominado Convenio de Washington (CITES) relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres. Para poder llenar los formularios de dicho convenio, los interesados deberán presentarse en la aduana con los permisos o notificaciones de importación correspondientes que den cuenta del tipo de mercancía se está trasladando y del origen de la misma. Además cada transporte deberá acreditar la documentación respectiva al vehículo en donde conste que se encuentra en regla con las disposiciones españolas en materia de seguros furgoneta, títulos de propiedad y habilitaciones comerciales.

Están sujetos a este Convenio entre otros, todos los derivados de origen animal como el marfil, las conchas de tortuga, aquellos denominados trofeos de caza y ciertos animales vivos de pequeño porte como loros, cotorras y pájaros exóticos, entre otros.

Cabe aclarar que en materia de exportación, los residentes en la Comunidad Europea no deberán cumplir con el requisito de presentar documentos de exportación, ni permisos sujetos a la legislación CITES, siempre que cumplan como en los casos anteriores con la documentación referida a seguros furgoneta, habilitación comercial y demás acreditaciones. En caso de cumplir con todos los requisitos, se podrán comercializar los siguientes productos:

- Caviar de esturión hasta los 125 gramos en envases individuales.

- Cocodrilos (procesados o muertos) hasta 4 unidades, excepto que se trate de trofeos de caza.

- Conchas de mar (Strombus gigas) hasta 3 unidades.

- Caballitos de mar (muertos) hasta 4 unidades.

- Almejas de gran porte hasta 3 unidades, excepto que se pase el límite de 3 kg.

 

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